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Consejería de Educación. Junta de Extremadura
CEIP SANTIAGO APÓSTOL

Equipo Directivo

 

 Director
Fermín Parejo Mansilla
 Jefe Estudios
María José Chaparro Pajuelo
 Secretaria
Gema Bermejo Cordero

 

    Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro, formado por el /la Director/a y el /la Secretario/a.

 

 
Director

 

 

    El Director será elegido por el Consejo Escolar y nombrado por el Director Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia. Son competencias del Director:

a) Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del centro.
d) Ejecutar la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
e) Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
f) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro.
g) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos. h) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
i) Proponer el nombramiento de los cargos directivos y designar a los Coordinadores de ciclo y a los tutores.
j) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.
k) Coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de las respectivas competencias.
l) Elaborar con el equipo directivo la propuesta de Proyecto educativo del centro y de la Programación General anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y con las propuestas formuladas por el Claustro de Profesores y, asimismo, velar por su correcta aplicación.
ll) Convocar y presidir el Consejo Escolar, el Claustro y la Comisión de coordinación pedagógica del centro.
m) Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno. n) Elevar al Director Provincial la Memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.
ñ) Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
o) Proporcionar la información que sea requerida por las autoridades educativas competentes.
p) Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar.
q) Garantizar el derecho de reunión de maestros, alumnos, padres de alumnos y personal de administración y de servicios, de acuerdo con los dispuesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.

    En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo de sus funciones el Secretario, si lo hubiere. En caso contrario, lo sustituirá el maestro más antiguo en el centro y, si hubiese varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el Cuerpo.

 
Jefe de Estudios
 
 

Son competencias del Jefe de Estudios:

a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el Proyecto educativo del centro, los Proyectos Curriculares de etapa y la Programación General anual y, además, velar por su ejecución.
d) Elaborar, en coordinación con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el centro de profesores, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
h) Organizar los actos académicos.
i) Coordinar la realización de actividades complementarias, según las directrices aprobadas por el Consejo Escolar del centro.
j) Coordinar e impulsar la participación de los alumnos en el centro.
k) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.

Al no haber en el centro Jefe de Estudios, el Director asume sus competencias.

 

 
Secretario

 

 

Son competencias del Secretario:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.
b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones de y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros y archivos del Centro.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales y del material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscritos al centro.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
j) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
k) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencias.

 

Organización

 
ÓRGANOS DE
GOBIERNO
 

    Establecidos y formados según las directrices del Real Decreto 82/1.996, de 26 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de
los Colegios de Educación Primaria ( B. O. E. de 20 de febrero), funcionan en este Centro
los siguientes órganos:

  • Colegiados: Consejo
    Escolar y Claustro de Profesores
  • Unipersonales:
    Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a
  • Coordinación docente:
    Equipos de Ciclo, tutores y Coordinadores de Ciclo y Programas Educativos

Horarios

  

    El horario general del Centro abarca desde las 9,00 a las 18,00 horas y la hora de obligada permanencia del Profesorado en el Centro que es de 14,00 a 15,00 horas. 

 

HORARIO GENERAL DEL CENTRO

HORARIO DE MAÑANA

ENTRADA

RECREO

SALIDA

9.00
12,00-12,30
14,00

SEXTA HORA DEL PROFESORADO :

LUNES. De 16 a 19 H

MARTES Y MIÉRCOLES: 14,00-15,00 

COMEDOR ESCOLAR DE 14,00-15,00

 
 

 

 La jornada lectiva en este Centro se desarrollará en sesión de mañaña de 9,00 a 14,00 horas.
 En la sesión de mañana, habrá un recreo entre las 12,00 horas y las 12,30 horas, para el alumnado de Educación Primaria y para Educación Infantil dos recreos uno de 30 (desde las 11,30 a 12,00 horas) y  el segundo de 15 minutos  (desde las 13,15 a las 13,30 horas). El horario del Comedor Escolar comienza a las 14,00 horas y finaliza a las 15,00 horas. La sexta hora de obligada permanencia en el Centro, se llevará a cabo desde las 14,00 horas hasta las 15,00 horas (martes y miércoles)  y una tarde (lunes) de 16 a 19 horas. Este horario de obligada permanencia en el Centro se puede flexibilizar siempre y cuando los profesores/as implicados realicen actividades extraescolares o culturales. La hora dedicada a la acción tutorial en relación con los padres será los lunes de 18 a 19 horas.. 

 
GUARDIAS DE RECREO 
 

La guardia de Colegio será efectuada por grupos de seis profesores cada día, ( Orden de la Consejería de Educación de 17 de Junio) estableciéndose para ello un turno rotativo de todos los componentes del Claustro de Profesores:

Se colocará en lugar bien visible, tanto para el alumnado como para el profesorado y resto de la Comunidad Educativa, el turno de guardias para cada mes, al principio de cada uno de ellos. Será función de los profesores de guardia:

  • La vigilancia efectiva y responsable del recreo atendiendo cualquier problema que pueda surgir entre el alumnado. 

 

Historia

  

 

Su fundación data del siglo XIII, con el nombre de Aldeanueva (Aldea Nueva, o Aldea Nueva de Medellín). En 1303 el núcleo fue cedido por Fernando IV a la Orden de Alcántara para su repoblación, bajo el nombre de Aldeanueva de los Freyres. En 1389 aparece por primera vez con su nombre actual, lo cual podría indicar la concesión del rango de Villa. En 1504 se instalaba en ella el Priorato de la Orden trasladado desde Magacela. Desde esa época la población luce en su escudo el lema que la señala como Puerta de la Serena. A finales del siglo XVI y comienzos del XVII, con una población de unos 3.500 habitantes, se convirtió en el pueblo más importante de la comunidad de Villa y Tierra de Magacela. Junto con Siruela, fue la sede de las reuniones de la Mesta, distinguiéndose a partir del siglo XVII como uno de los centros más florecientes de la región. En el XIX (1856) recibió de Isabel II el título de Ciudad, al mismo tiempo que Don Benito.

A la caída del Antiguo Régimen la localidad se constituye en municipio constitucional en la región de Extremadura. Desde 1834 es cabecera y sede del Partido judicial de Villanueva de la Serena. En el censo de 1842 contaba con 1997 hogares y 7296 vecinos.

Durante la guerra civil, Villanueva fue leal a la República, cayendo en poder del bando sublevado en julio de 1938.

Documentos

 

PEC (Proyecto Educativo de Centro):

Es el Documento por excelencia del Centro. Es una propuesta integral que permite llevar a cabo, de forma coherente y eficaz, los procesos educativos del mismo.

Recoge nuestras señas de identidad, la línea educativa que perseguimos, el modelo de organización del Centro y las normas de convivencia.

 

RRI (Reglamento de Régimen Interior):

Es el Documento que regula las normas de convivencia del Instituto. Forma parte del Proyecto Educativo de Centro y sus objetivos son: Concretar los derechos y deberes de la Comunidad educativa, establecer normas de convivencia y correcciones al incumplimiento de las mismas, y facilitar la información necesaria que permita un buen funcionamiento interno del Centro.

 

Proyectos Curriculares:

Recogen las características de cada etapa educativa, los objetivos, los criterios de promoción y titulación, así como la organización académica de la misma.

Estos documentos se encuantran en el menú Servicios, submenú Documentos, en la categoría Centro.

Junta de Extremadura
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional CEIP SANTIAGO APÓSTOL
c/ Recuerdo, 28
06700 Villanueva de la Serena
El CEIP Santiago Apóstol es un centro público de Educación Infantil y Primaria creado el 20 de marzo de 1977.